Servicios consulares

Los consulados dominicanos en Francia son las oficinas autorizadas para la legalización de documentos públicos, confiriéndole validez a través de la comprobación de la autenticidad y pertinencia de las firmas inscritas en ellos. Los documentos públicos que suelen legalizarse en el consulado son las actas de nacimiento, matrimonio, defunción y reconocimiento, las autorizaciones de cobro de pensión, de viaje para menores o de solicitud de documentos. Asimismo los certificados (de no antecedentes penales, de corrección de nombre o apellido, de cartas de negocio, los documentos emitidos por instituciones francesas y que se usarán en la República Dominicana (como diploma de estudios, actas de nacimiento y de matrimonio) y los diplomas de estudios realizados en Francia. Una lista completa de las tarifas de legalización de los diferentes documentos aparece en la página del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana. Verla aquí.

Para una tramitación ideal de la documentación entregada se sugiere llenar los impresos será con mayúsculas y de forma legible. En todos los casos, las certificaciones deberán presentarse en su forma “in extenso”. No se recomienda legalizar extractos.

Preguntas frecuentes de viajeros entre Francia y la República Dominicana

1-¿Necesita visa un ciudadano francés para entrar a la República Dominicana con fines turísticos?

No, lo que se requiere es la Tarjeta de Turismo. Además, deberá presentar su pasaporte vigente al momento de entrar y salir a la República Dominicana.

2-¿Necesita visa un residente en Francia para entrar a la República Dominicana con fines turísticos?

Los residentes legales en Francia no necesitan visa para visitar la República Dominicana con fines turísticos, pero, al igual que los ciudadanos franceses, deben adquirir la Tarjeta de Turista y portar su pasaporte vigente, además del documento que prueba la vigencia de su estatus legal en este país.

3-¿Qué es la Tarjeta de Turista?

La Tarjeta de Turista es un cargo que se le aplica a los visitantes extranjeros a su entrada a la República Dominicana.

Puede ser obtenida directamente través de los Consulados dominicanos, en el aeropuerto a la llegada a la República Dominicana y también algunos tour-operadores incluyen la Tarjeta de Turista en sus ofertas.

4-¿Cuánto tiempo se puede permanecer en la República Dominicana con una Tarjeta de Turista?

La Tarjeta de Turista le permite permanecer en el país por un período de 30 días. Los ciudadanos que sobrepasen el tiempo de estancia de 30 días deberán pagar un recargo proporcional al tiempo excedido.

5- ¿Qué es el impuesto de salida?

El impuesto de salida, independiente de la Tarjeta de Turista, tiene un monto de US$20 y se puede pagar en efectivo, directamente en el aeropuerto de salida. La mayoría de las veces ya está incluido en su boleto aéreo.

6-¿Cómo se puede obtener una visa para la República Dominicana?

Se debe presentar la solicitud en la oficina consular de la República Dominicana más cercana.

7-¿Cómo se puede obtener una visa de residencia para la República Dominicana?

Serán expedidas a favor de personas interesadas en residir definitivamente en el país. Califican para este tipo de visa las personas que tengan las razones siguientes:

•Lazos de parentesco (reunificación familiar por matrimonio /dependencia directa).

•Inversionistas, Pensionados, Jubilados o Rentistas de acuerdo a la Ley 171-07.

•Cumplir contrato de trabajo por tiempo indefinido en instituciones públicas o privadas.

•Religiosos con fines a desarrollar actividades propias de su culto en instituciones reconocidas en el país.

La Visa de Residencia (RS), tiene una vigencia para su uso de 60 días y es válida para una sola entrada. Una vez en territorio dominicano, el beneficiario de este visado deberá presentarse ante la Dirección General de Migración para formalizar los trámites de su residencia temporal, debiendo completar los requisitos adicionales que ésta exige, siendo este visado el primer requisito.

8.  ¿Qué se necesita para viajar con un animal de compañía?

Se necesita un Certificado de Salud del animal, expedido por su veterinario local, certificado por el Departamento de Agricultura de su Estado y apostillado por la autoridad correspondiente, traducido al español. Este certificado debe haber sido emitido 30 días antes de la fecha del viaje.

9-¿Para qué sirve la apostilla?

Este trámite sirve para que un documento nacional sea reconocido en un país extranjero. En principio, se reconoce en aquellos países que hayan firmado la Convención de la Haya.

La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro. Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.

10-¿Dónde se pueden apostillar los documentos?

En la República Dominicana, para los documentos dominicanos, favor de visitar el siguiente enlace:

http://www.mirex.gov.do/index.php?option=com_content&view=article&id=58&Itemid=70

En Francia, para los documentos franceses, se usa el siguiente enlace:

http://www.asd-int.com/img/upload/apostille_la_haye.pdf

11-¿Qué ayuda puede ofrecer el consulado para la traducción oficial de documentos?

La Oficina Consular ofrece servicios de traducción del francés al español. El tiempo de obtención es entre 5 y 10 días laborables dependiendo de la disponibilidad del personal. Los documentos para traducción pueden ser remitidos por correo. El importe del servicio es de 45.00 euros por página, en efectivo o por transferencia bancaria, enviando las copias de todos los documentos y con el sobre pre timbrado con su dirección para la devolución. No se aceptan cheques.

12-¿Qué se requiere para declarar los hijos de dominicanos nacidos en el extranjero?

Todos los hijos de dominicanos nacidos en el exterior también son dominicanos siempre y cuando los mismos sean registrados en la República Dominicana. Ese trámite de registro puede ser iniciado en las oficinas consulares dominicanas. Los padres deben enviar o presentarse en la Oficina Consular dominicana, con los siguientes documentos: 4 fotografías recientes del menor (tipo pasaporte), cédula de identidad y electoral de los padres, pasaporte dominicano de los padres, acta de nacimiento dominicana de los padres, libro de familia o certificado de declaración de nacimiento original del menor, expedido por la oficialía civil extranjera, certificado de matrimonio, si ambos padres son casados entre sí.  Para que la declaración de nacimiento quede debidamente registrada, los padres deberán tramitar ante la Junta Central Electoral de la República Dominicana una solicitud de transcripción del certificado de la declaración de nacimiento que le entregue la Oficina Consular.

13-¿Qué se necesita para otorgar un poder notarial a alguien en la República Dominicana?

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinas consulares dominicanas, para que le REDACTEN UN ACTO NOTARIAL.

Los Actos Notariales de REPRESENTACIÓN son aquellos donde un ciudadano o institución (PODERDANTE) encomienda a otro ciudadano o institución (APODERADO) a que le represente ante cualquier acto civil que el PODERDANTE requiera efectuar ante las instituciones de la República Dominicana o de otro país.

Para más información, favor de tomar contacto escribiendo directamente al correo electrónico del Consulado General en París:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o se puede dirigir al enlace http://consuladord.com/