Ley No. 56-07

Objetivo: Otorgar a la industria textil y de confección de accesorios y calzados un tratamiento fiscal especial, similar al que se otorga a las zonas francas.

Beneficiarios de los incentivos: Empresas de la industria textil

Beneficios: Los principales beneficios que acuerda la ley a los renglones antes mencionados son los siguientes:

 a. Exención del pago del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) por la importación y/o compra en el mercado local de los insumos, materias primas, maquinarias, equipos y servicios establecidos en el articulo tercero de esta ley, y que sean realizadas por las empresas de los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios; pieles, fabricación de calzados y manufacturas de cuero.

 b. La actividad productiva de las empresas de los sectores p pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios; pieles, fabricación de calzados y manufacturas de cuero que no estén acogidas a otro régimen aduanero especial, esta exenta del pago del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando dichas empresas estén al dia en sus obligaciones fiscales y hayan sido autorizadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. Esto les permite introducir en territorio dominicano hasta el 100% de bienes y/o servicios, libre de aranceles cuando se trate de productos terminados pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios; pieles, fabricación de calzados y manufacturas de cuero.

Organismo de administración del sistema de beneficios: Consejo Nacional de Zonas Francas.