Ley No. 84-99

Objetivos: Eliminar las cargas impositivas resultantes del pago de aranceles por materiales incorporados a los productos exportados.

Beneficiarios de los incentivos: Exportadores

Beneficios: Los beneficios impositivos contenidos en esta ley se dividen en tres categorías, a saber:

 a. Régimen de Reintegro de Derechos y Gravámenes Aduaneros: permite a los exportadores obtener el rembolso de los impuestos pagados sobre las materias primas, insumos, bienes intermedios, etiquetas, envases y material de empaque importados por el propio exportador o por terceros indirectos, siempre que los mismo hayan sido incorporados a bienes de exportación, o cuando se trate de productos que sean retornados al exterior en el mismo estado en que ingresaron al territorio aduanero dominicano.

 b. Compensación Simplificada de Gravámenes Aduaneros: permite a los exportadores de bienes compensar, mediante Cheques Nominativos y/o Bonos de Compensación Tributaria, los impuestos aduaneros pagados por anticipado por un monto no mayor al equivalente al tres por ciento (3%) del valor libre a bordo o valor FOB de las mercancías exportadas.

 c. Régimen de Admisión Temporal: otorga el beneficio de suspensión de los derechos e impuestos de importación aplicables a la entrada de determinadas mercancías a territorio aduanero dominicano, procedentes del exterior o de las zonas francas de exportación, siempre que vayan a ser reexportadas en un plazo no mayor de 18 meses, contados a partir de los 30 días siguientes a la admisión de las mercancías en territorio aduanero dominicano. Este régimen aplica solo para las siguientes mercancías: (i) materias primas, insumos y bienes intermedios; (ii) etiquetas, envases y material de empaque; (iii) partes, piezas, moldes, matrices, utensilios y otros dispositivos cuando sirvan de complemento de otros aparatos, maquinas o equipos empleados en la elaboración de bienes de exportación.

Organismo de administración del sistema de beneficios: Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD).