Ley No. 28-01

Objetivo: Promover el desarrollo y crecimiento económico de las provincias fronterizas de la República Dominicana, mediante la creación de una "zona especial de desarrollo fronterizo" para empresas industriales, agroindustriales, turísticas, agropecuarias, metal-mecánicas, de zona franca, metalúrgicas y energéticas que existan a la fecha de promulgación de la ley o que se instalen con posterioridad a su fecha de promulgación dentro de los limites de las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.

Beneficiarios de los incentivos: Empresas dedicadas a las industrias señaladas que se instalen en la zona especial de desarrollo fronterizo

Beneficios: Los proyectos que se acojan al régimen preferencial establecido en la ley tienen derecho, sujeto a limitaciones especificas que dependerán de la clasificación que les corresponda, a los siguientes beneficios o incentivos fiscales, a saber:

 a. Exoneración de un 100% del Impuesto Sobre la Renta;

 b. Exoneración de un 100% del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en cuanto a la transferencia dentro del territorio dominicano de los servicios elaborados y servicios prestados por las empresas;

 c. Exoneración de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de materias primas e insumos bajo la condición de que los mismos sean sometidos a procesos de transformación sustancial en la República Dominicana que generen valor agregado, de manera tal que el bien final que resulte de la transformación corresponda a una partida arancelaria distinta a la de la materia prima o insumo importado, de conformidad con el Arancel de Aduanas de la República Dominicana y el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (no están incluidos en los beneficios y empaquetado, re-empaque, envasado, mezcla, molienda y/o refinamiento de productos).

 d. Exoneración del cincuenta por ciento (50%) en el pago de libertad de transito y uso de puertos y aeropuertos.

 e. Exención del pago de la comisión cambiaria para la importación de bienes de capital, maquinarias y equipos (las demás importaciones están sujetas al pago de estas comisiones o cualquier carga similar establecida o que en el futuro se establezcan).

Duración de los beneficios: Las empresas que se acojan al régimen de la ley, podrán disfrutar de los beneficios que otorga durante un periodo de 20 años.

Organismo de administración del sistema de beneficios: Consejo de Coordinación de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo y su Oficina Técnica.