Ley No. 480-08

Objetivo: Crear el marco jurídico para el establecimiento de Zonas Financieras Internacionales (ZFI) en determinados ámbitos geográficos de la República Dominicana, en las cuales pueden ofrecerse, de manera extraterritorial, servicios financieros y otras actividades conexas únicamente a personas físicas no residentes en República Dominicana y a personas morales cuyo domicilio principal se encuentre fuera de la República Dominicana.

Beneficiarios de los incentivos: Personas físicas y morales residentes fuera de la República Dominicana.

Servicios cubiertos: Las ZFI pueden ofrecer dos tipos de servicios, a saber: (i) servicios financieros y actividades conexas, y (ii) servicios de apoyo.

Dentro del renglón de servicios financieros y actividades conexas, las ZFI pueden ofrecer los siguientes servicios:

 a. Negocios financieros, bancarios y de inversión, incluyendo, todas las actividades comerciales habitualmente suministradas por los sectores de inversión, corporativos, mayoristas y de operaciones bancarias electrónicas;

 b. Corretaje publico y privado, comercialización de papeles comerciales, mercado monetario, acciones y mercaderías de todo tipo, y actividades relacionadas;

 c. Administración de dinero y de bienes, negocios de fondos de inversión, finanzas corporativas y de proyectos, y actividad bancaria en todas las áreas financieras;

 d. Negocios y corretaje de seguro y reaseguro de todo tipo, y actividades relacionadas;

 e. Créditos y servicios relacionados;

 f. Consultoría de finanzas corporativas, de inversión y financiera, y servicios relacionados;

 g. Servicios de custodia, fiduciarios, depósitos en garantía y servicios fiduciarios relacionados;

 h. Servicios de negociación y liquidación internacional;

 i. Cualquier otro servicio financiero o actividad conexa que en la opinión del Consejo Nacional de Zonas Financieras Internacionales sirva para cumplir con los objetivos de la presente ley.

Dentro del renglón de servicios de apoyo, las ZFI pueden ofrecer los siguientes servicios:

 a. Corretaje de aeronaves y buques, inscripción, agencia marítima y servicios relacionados;

 b. Servicios de clasificación y calificación de inversión y demás servicios relacionados;

 c. Establecimiento físico de oficinas principales de sociedades, sociedades tenedoras (holding companies) y administración y operación del negocio en general;

 d. Servicios profesionales, incluyendo a titulo enunciativo, servicios de auditoría, contabilidad, consultoría general , fiscal y legal, y servicios relacionados;

 e. Cualquier otro servicio de apoyo que en la opinión del CNZFI cumpla los propósitos de la ley 480-08.

Beneficios:

 1. Exenciones impositivas: Los operadores y usuarios de las ZFI tienen derecho a la exención del 100% de los impuestos que se indican a continuación, en la medida en que se relacionen con actividades realizadas al amparo de la ley 408-08:

  a. Impuesto sobre la Renta y Ganancia de Capital

  b. Impuestos sobre los intereses que generen los prestamos obtenidos de instituciones financieras nacionales o extranjeras, localizadas en la República Dominicana o en el extranjero, así como de los impuestos que pudiese generar el registro de dichos contratos de préstamo, si esto fuese necesario;

  c. Impuestos aplicables a las utilidades o dividendos percibidos por los socios o accionistas individuales, ya sean personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, de los usuarios de Zonas Financieras Internacionales;

  d. Retenciones sobre pagos al exterior, sobre renta de fuente dominicana, incluyendo el pago de intereses sobre prestamos internacionales y repartición de dividendos;

  e. Impuestos sobre la constitución de sociedades y de aumento de capital de las mismas;

  f. Impuestos, tasas, derechos, cargas y arbitrios municipales, creados o por crear, que puedan afectar cualquiera de las actividades autorizadas por la ley;

  g. Impuestos de importación, aranceles, derechos aduanales y demás gravámenes conexos, que afecten equipos, materiales de construcción, partes para edificios, vehículos y equipos de oficina, destinados para el uso y operación de los usuarios de las Zonas Financieras Internacionales y Operadores de Zonas Financieras Internacionales;

  h. Impuestos a las ventas o al valor agregado, aplicable al suministro o transferencia de productos o servicios a los usuarios de las Zonas Financieras Internacionales y Operadores de Zonas Financieras Internacionales, incluyendo el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS);

  i. Impuesto Selectivo al Consumo;

  j. Impuestos sobre las Telecomunicaciones, incluyendo la Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones (CDT);

  k. Derechos y cargas consulares sobre las importaciones consignadas a los usuarios y operadores de ZFI;

  l. Impuestos de exportación o reexportación existentes o futuros;

  m. Impuestos sobre el traspaso de bienes inmuebles y registro de operaciones inmobiliarias en general, relacionadas con inmuebles destinados a alojar ZFI o sus usuarios;

  n. Impuestos sobre activos o patrimonio, incluyendo, pero no limitado al Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI);

  o. Impuestos sobre la construcción, tasas, derechos, cargas y arbitrios establecidos en la ley No. 687 del 27 de julio de 1982 y su Reglamento de aplicación; así como cualquier otra legislación que se haya creado o por crear, que afecte la construcción;

  p. Impuestos por concepto de servicios de fletes y/o cargas internacionales.

2. Incentivos a las transacciones: Las transacciones que se realicen en las ZFI se consideran como realizadas fuera de la República Dominicana, por lo que las leyes y reglamentos dominicanos relativos a impuestos y derechos aduaneros no les son aplicables.

3. Clasificación como Usuario No Regulado ("UNR"): Los operadores y usuarios de ZFI reciben la categoría de UNR de energía eléctrica, para lo cual deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha 26 de julio de 2001, sus reglamentos y modificaciones. Asimismo, están exentos del pago de cualquier tasa, contribución, impuesto o cargo adicional al precio de energía y potencia contratada, salvo la compensación por uso de las instalaciones de transmisión o peaje establecido en el articulo 85 de la Ley General de Electricidad.

4. Clasificación como Gran Consumidor de Combustible: Los operadores y usuarios de ZFI se consideran grandes consumidores de combustible, de conformidad con la Ley General de Hidrocarburos, lo que les permite adquirir los combustibles que requieran para la generación de energía y/o para ser utilizados como insumo de sus operaciones, directamente y libre de impuestos, en las terminales de importación, sin la mediación de los distribuidores de combustibles, a los mismos precios que hayan sido establecidos para las empresas generadoras de electricidad. No obstante, los operadores de ZFI pueden importar directamente o a través de cualquier empresa importadora autorizada los combustibles que requieran, totalmente exentos de impuestos.

5. Inaplicabilidad requisitos de alquileres: Los operadores de ZFI están eximidos de la obligación de depositar y mantener en el Banco Agrícola de la Republica Dominicana la suma que exijan a sus arrendatarios como anticipo o depósitos destinados a garantizar el pago de las rentas acordadas o el cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional que resulte del contrato de arrendamiento.

6. Repatriación de capital y utilidades: Los operadores y usuarios de ZFI pueden repatriar, libre de impuestos y cargas, en moneda libremente convertible, el capital y la totalidad de los beneficios obtenidos como resultado de las operaciones que realicen bajo el régimen de la ley 480-08.

Duración de los beneficios: Los incentivos otorgados por la ley tienen una duración de treinta (30) años, contados a partir de la fecha del decreto que autorice el establecimiento de la ZFI o del usuario de ZFI correspondiente.

Organismo de administración del sistema de beneficios: Las ZFI están sujetas a la obtención de una autorización previa del Poder Ejecutivo, y el organismo encargado de su supervisión y seguimiento es el Consejo Nacional de Zonas Financieras Internacionales (CNZFI), el cual esta sujeto, a su vez, a la supervisión administrativa de la Junta Monetaria.