Ley No. 57-07

Objetivo: Fomentar el desarrollo de nuevas formas de energía provenientes de recursos naturales renovables que minimicen el impacto dañino al medio ambiente, mediante el otorgamiento de incentivos fiscales que motiven a las empresas a producir energía mediante la utilización de recursos renovables.

Beneficiarios: Empresas e individuos que desarrollen proyectos dedicados a la producción de energía o de biocombustibles provenientes de las siguientes fuentes:

 i. Parques eólicos y aplicaciones aisladas de molinos de viento con potencia instalada inicial, de conjunto, que no supere los 50 MW;

 ii. Instalaciones hidroeléctricas micros, pequeñas y/o cuya potencia no supere los 5 MW;

 iii. Instalaciones electro-solares (fotovoltaicos) de cualquier tipo y de cualquier nivel de potencia;

 iv. Instalaciones termo-solares (energía solar concentrada) de hasta 120 MW de potencia por central;

 v. Centrales eléctricas que como combustible principal usen biomasa primaria, que puedan utilizarse directamente o tras un proceso de transformación para producir energía (como mínimo 60% de la energía primaria) y cuya potencia instalada no supere los 80 MW por unidad termodinámica o central;

 vi. Plantas de producción de biocombustibles (destilerías o biorefinerías) de cualquier magnitud o volumen de producción;

 vii. Fincas Energéticas, plantaciones e infraestructuras agropecuarias o agroindustriales de cualquier magnitud destinadas exclusivamente a la producción de biomasa con destino a consumo energético, de aceites vegetales o de presión para fabricación de biodiesel, así como plantas hidrolizadoras productoras de licores de azúcares (glucosas, xilosas y otros) para fabricación de etanol carburante y/o para energía y/o biocombustibles;

 viii. Instalaciones de explotación de energías oceánicas, ya sea de las olas, las corrientes marinas, las diferencias térmicas de aguas oceánicas etc., de cualquier magnitud;

 ix. Instalaciones termo-solares de media temperatura dedicadas a la obtención de agua caliente sanitaria y acondicionamiento de aire en asociación con equipos de absorción para producción de frío.

Beneficios: Los beneficiarios de los incentivos fiscales previstos por la ley tienen la posibilidad de recibir los siguientes beneficios, a saber:

 a. Exención del 100% de los impuestos de importación, Impuesto de Transferencia a los Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y de todos los impuestos a la venta final aplicables a los equipos, maquinarias y accesorios necesarios para la producción de energía de fuentes renovables especificados en el artículo 9 párrafo II de la Ley, siempre que cumplan con los criterios establecidos en el Reglamento de la Ley, así como también los impuestos de importación aplicables a los equipos de transformación, transmisión e interconexión de energía eléctrica al Sistema Interconectado o Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI).

 b. Exención del Impuesto sobre la Renta por un período de diez años (10) años a partir del inicio de operaciones, y con vigencia máxima hasta el año 2020.

 c. Reducción del impuesto aplicable por concepto de pago de intereses por financiamiento externo de un 25% a tan sólo un 5%.

 d. Dependiendo de la tecnología de energías renovables que se utilice en cada proyecto específico, la Ley prevé la posibilidad de beneficiar con un incentivo fiscal, consistente en un crédito único al Impuesto sobre la Renta de hasta un 75% del costo de la inversión en equipos, a favor de los propietarios o inquilinos de viviendas o locales comerciales e industriales que cambien o amplíen para sistemas de fuentes renovables en la provisión de su autoconsumo energético privado, siempre que sus proyectos hayan sido previamente aprobados por los organismos competentes.

 e. Emisión a los propietarios de proyectos de energía renovable de certificados o bonos por reducción de emisiones (secuestro de carbono) para beneficio comercial de los mismos, los cuales son canjeables según el "Acuerdo de Kioto."

 f. En el caso específico de las instituciones de interés social (organizaciones comunitarias, asociaciones de productores, cooperativas) que deseen desarrollar fuentes de energía renovables a pequeña escala (hasta 500Kw) para destinarlo a uso comunitario, la Ley les permite acceso a fondos de financiamiento a las tasas más bajas del mercado para proyectos de desarrollo, por un monto de hasta el 75% del costo total de la obra y su instalación.

 g. Las empresas o industrias dedicadas de modo específico y exclusivo a la producción de bioetanol o de biodiesel y de cualquier combustible sintético de origen renovable que resulte equivalente a los biocombustibles, en cuanto a sus efectos medioambientales y de ahorro de divisas, quedan exentas del pago de impuestos sobre la renta, tasas, contribuciones, arbitrios, aranceles, recargos cambiarios y cualquier otro gravamen por un período de diez (10) años, a partir de la fecha de inicio de la producción y por un tiempo máximo hasta el año 2020.

Cabe aclarar que la Ley excluye de todas las exenciones fiscales establecidas en ella a todos los biocombustibles, alcoholes, aceites vegetales y licores azucarados con fines no carburantes y los no destinados para el mercado energético local. La producción de biocombustibles destinados al mercado externo podrá gozar de dichas exenciones sólo si se compra o adquiere la materia prima local básica (biomasa sólida o líquida: caña de azúcar, licores azucarados, biomasa oleaginosa o aceites vegetales, etc.) en moneda dura, similar a como opera una zona franca industrial. Sin embargo, las empresas dedicadas a la producción de alcohol carburante o de biodiesel, o de cualquier otro biocombustible, que acuerden suministrar al mercado local para garantizarse una cuota de dicho mercado podrán, una vez satisfechas las necesidades acordadas de abastecimientos internos del mencionado producto, exportar los excedentes.

Organismo de administración del sistema de beneficios: Comisión Nacional de Energía.