Ley No. 108-10

Objetivo: Estimular el desarrollo de la industria cinematográfica en República Dominicana, como mecanismo para fomentar la cultura e impulsar el desarrollo económico.

Beneficiarios de los incentivos: Las personas físicas o jurídicas que administren, fomenten, promuevan o desarrollen películas cinematográficas y otras obras audiovisuales que cumplan con los requerimientos establecidos en el artículo 33 de la Ley.

Beneficios:

 a. Deducción, con cargo al monto del Impuesto sobre la Renta correspondiente al período gravable en que se realice, del 100% del valor real de la inversión realizada por personas jurídicas en entidades cuyo objeto exclusivo sea la producción de obras cinematográficas de largometrajes dominicanos previamente aprobados por la Dirección General de Cine (DGCINE). Las donaciones son deducibles hasta el cinco por ciento (5%) de la renta neta imponible del ejercicio. En el caso de que las producciones cinematográficas sean extranjeras, serán computados los gastos correspondientes a la contratación del personal, siempre y cuando la producción cuente con una participación mínima de dominicanos o residentes dominicanos, de conformidad con las proporciones y plazos que indica la ley y que oscilan entre un 10% para los primeros 3 años y un 25% a partir del 6to. año de vigencia de la Ley.

 b. Exención de hasta el cien por ciento (100%) del valor del Impuesto Sobre la Renta, durante un período de diez (10) años a partir de la entrada en vigencia de la Ley, para aquellos productores, exhibidores y distribuidores de largometraje dominicanos en el territorio nacional o en el exterior que se capitalice o reserve para desarrollar nuevas producciones o inversiones en el sector cinematográfico.

 c. Exención, a los productores y distribuidores de largometrajes dominicanos, dentro o fuera del territorio nacional, así como también a los exhibidores, de hasta el 100% del valor del Impuesto sobre la Renta aplicable a las rentas provenientes de la capitalización o reserva para desarrollar nuevas producciones o inversiones en el sector cinematográfico.

 d. Exoneración, por un período de quince (15) años, de un 50% del valor del Impuesto sobre la Renta aplicable a las personas naturales o jurídicas que inviertan capitales en la construcción de salas de cine en el Distrito Nacional y el municipio de Santiago de los Caballeros, aplicable sobre los ingresos generados por dichas salas. Para las demás provincias y municipios del país, la exención contemplada será de un cien por ciento (100%). También pueden obtener la exoneración de los siguientes impuestos: (i) impuestos nacionales y municipales cobrados por emitir los permisos de construcción, incluyendo los actos de compra de inmuebles, durante un período de cinco (5) años a partir de la vigencia de la Ley; (ii) impuestos de importación y otros impuestos, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios que fueren aplicables sobre los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la sala de cine que se tratase, en un período de cinco (5) años a partir de la vigencia de la Ley.

 e. Exención del pago del Impuesto Sobre la Renta, por un período de diez (10) años, para los ingresos obtenidos por personas naturales o jurídicas domiciliadas en la República Dominicana que presten servicios técnicos para producciones cinematográficas realizadas en territorio nacional y aprobadas por la Dirección General de Cine.

 f. Exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) aplicable a todos los bienes, servicios y/o arrendamientos directamente relacionados con la preproducción, producción y postproducción de obras cinematográficas y obras audiovisuales registradas en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico Dominicano.

 g. Exención, durante un período de quince (15) años a partir de la vigencia de la Ley, del cien por ciento (100%) del pago del impuesto sobre la renta aplicable a las personas naturales o jurídicas por la explotación de estudios de filmación que hayan establecido en el territorio dominicano. Durante un período de diez (10) años a partir de la vigencia de la Ley podrán importarse libres de impuestos los bienes de capital requeridos para la explotación de tal actividad.

 h. Posibilidad de importar temporalmente al país, hasta por un término de seis (6) meses prorrogables, los equipos y bienes, consumibles o no, necesarios para la filmación, siempre que se cuente con el permiso único nacional para filmar películas de cine expedido por la Dirección General de Cine y que todos los bienes importados de esta manera sean reexportados a la finalización del término señalado.

 i. Exención de impuestos y derechos de aduana por la importación al país de soportes materiales y copias de largometrajes dominicanos o extranjeros que sean exportados o retornados al país.

 j. Tratamiento de urgencia, por disposición expresa de la Ley, en los trámites de desaduanización de las importaciones requeridas para la filmación de películas que cuenten con el permiso único nacional para filmar películas de cine.

 k. Los soportes materiales y copias de largometrajes dominicanos que sean importados al territorio nacional pagarán tributos, gravámenes o derechos de aduana, con exclusividad sobre el valor tasado del respectivo soporte material (esto no excluye la posibilidad de beneficiarse de cualquier otro régimen aplicable que excluya el pago de tales derechos).

 l. Posibilidad de beneficiarse con un crédito fiscal equivalente a un 25% de todos los gastos realizados en la República Dominicana, para aquellas personas naturales o jurídicas que produzcan obras cinematográficas y audiovisuales dominicanas y extranjeras en el territorio dominicano. Para tales fines, el presupuesto de la obra debe haber sido aprobado previamente por DGCINE. Este crédito fiscal puede imputarse al valor del Impuesto sobre la Renta o puede ser transferido a favor de cualquier persona natural o jurídica para los mismos fines. El crédito fiscal podrá ser solicitado respecto a presupuestos ejecutados parcial o totalmente, siempre y cuando el monto de los gastos realizados al momento de la solicitud sea igual o mayor a la suma de US$500,000.

Toda persona física o moral interesada en beneficiarse de los incentivos de la Ley deberá solicitar a la Dirección General de Cine (DGCINE) un Permiso Único de Rodaje para cada obra cinematográfica o audiovisual. La expedición del permiso es gratuita y su vigencia es de 2 años, renovables por el mismo período.

Organismo de administración del sistema de beneficios: Dirección General de Cine.